En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora con la representación debida, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando que con el pago una vez recibido nada mas tiene que reclamar por los conceptos laborales que se hizo acreedor por la relación de trabajo que mantuvo por espacio de Dos (2) meses y Ocho (8) días para con la demandada MARPE, C.A, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el.....