ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000954
PARTE ACTORA: PLINIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN y YINESCA LUENGO
PARTE DEMANDADA: MARPE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ LEAL GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Treinta (30) de Junio de 2009, siendo las Once y Veintitrés minutos de la mañana (11:23am), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma PLINIO CONTRERAS y MARPE C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados TRINA SARMIENTO LEÓN Y HUMBERTO JOSÉ LEAL identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que presentaron formulas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar aun acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento y satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=11.500), pago este que se realizará el día Viernes Díez (10) de Julio del presente año mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y favor del ciudadano PLINIO CONTRERAS parte accionante, dicho pago se verificará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial en hora de despacho con la presencia del trabajador antes mencionado, así mismo, se compromete la empresa demandada a través de sus representantes de no retirarlo del seguro social por un tiempo prudencial de Dos (2) meses. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora con la representación debida, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando que con el pago una vez recibido nada mas tiene que reclamar por los conceptos laborales que se hizo acreedor por la relación de trabajo que mantuvo por espacio de Dos (2) meses y Ocho (8) días para con la demandada MARPE, C.A, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al trabajador de ejecutarla forzosamente.

El Juez

Abog. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Yasmely Borrego



Los Presentes