PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana YVONNE YANET CHOURIO PIRELA, ya identificada, actuando en representación de sus menores hijas, ya identificadas, en contra del ciudadano JAIME SEGUNDO BALLESTERO CANELON, antes identificado. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica de la parte, calculada a la base de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.440.000,ºº), salario que actualmente deven.....