El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al Acusado JOSÉ GREGORIO CORDERO RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Menegrande, fecha Nacimiento: 27-02-1971, de 34 años de edad, concubino, Oficio Obrero, Cédula de Identidad V- 17.334.384, hijo de Maria Martina Ribero y José Cordero, no sabe firmar, leer ni escribir, domiciliado Sector la Bombita, vía principal, casa S7n, cerca de una bodega llamada el manguito, Menegrande Municipio Baralt, del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 264 ejusdem......