Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el doctor en Derecho JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, contra el auto recurrido de fecha 26 de Mayo de 2006, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y consecuencialmente, SE CONFIRMA por las motivaciones de hecho y de derecho aquí plasmadas, la resolución de fecha 26 de Mayo de 2006, proferido por el referido Juzgado, en la cual se negó el recurso de apelación que interpusiera el profesional del Derecho Dr. Jorge Alejandro Machín Cáceres.
Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y anéxesele copia certificada de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Notif.....