PRIMERO: SUSTITUYE la medida cautelar de Presentación de fiadores establecida en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, la cual consiste en la prevista en el literal "d", esto es, prohibición de salir, sin autorización, de la Circunscripción de este Estado así como la obligación que tienen de presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...