DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUIDO GONZÁLEZ, representado por los abogados JESÚS RODRÍGUEZ y WEYMER DE LA HOZ, en contra de la empresa HOTEL CARILAGO, C.A., en la persona del ciudadano PRIMITIVO FRANCISCO RODRÍGUEZ, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, representado judicialmente por el Abogado, EDUARDO E. PRIETO M. (todos previamente identificados en actas) por CONCEPTOS LABORALES.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.