Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, decide: que en virtud de que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no fue prevista la figura de la Reconvención, no es procedente la misma en el nuevo Procedimiento Laboral. La parte reconveniente puede ejercer su derecho a través de una demanda autónoma, cual es: la solicitud de nulidad de Transacción por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por lo que se niega la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.