REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001438
Por recibido, escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano JOAQUIN MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este asunto, este Tribunal le da entrada y lo ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente.- Asimismo, Visto dicho escrito, contentivo de la Reconvención realizada; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, decide: que en virtud de que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no fue prevista la figura de la Reconvención, no es procedente la misma en el nuevo Procedimiento Laboral. La parte reconveniente puede ejercer su derecho a través de una demanda autónoma, cual es: la solicitud de nulidad de Transacción por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por lo que se niega la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.
La Juez,
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
María G. Fernández