DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.474, quien indica que actúa en nombre y representación del ciudadano LEONCIO ANTONIO FLORES QUIJADA, en contra de la decisión N° 514-04, dictada en fecha 22-04-2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo Tipo: dic up; Marca: Ford; Modelo: F100; Año: 1975; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJFIOR27577; Placa: 66A-YAA, al mencionado ciudadano. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....