Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas BERTA MARGARITA GRANADILLO y LISETH BEATRIZ ORTEGA GRANADILLO, referente a nulidad de las intimaciones; todo con ocasión al juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, en contra de los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA DE SCANNELLA, BERTA MARGARITA GRANADILLO, LISETH BEATRIZ ORTEGA GRANADILLO y ROBERTO ANTONIO ORTEGA CASTRO, previamente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura de la articulación probatoria de ocho días (8) de despacho, los cuales comenzarán a computarse en el día de despacho sigui.....