Por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoada por el abogado en ejercicio NELSON DAVID PITA MARÍN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitante de amparo, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO DE MARACAIBO, contra la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 23 de mayo de 2023, en la incidencia de RECUSACIÓN planteada en el juicio que por PAGO DE LO INDEBIDO sigue contra la prenombrada, el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente acción.