En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana JUDITH JOSEFINA FLORES DE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.854, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, de las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido, sobre una casa de habitación familiar ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle conocida como Urdaneta, esquina con calle Bolívar, casa sin número de este municipio Cabimas del estado Zulia, construida con techos de zinc, pisos de cemento a excepción de la enramada cuyo piso es natural, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro con vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (2) cuart.....