Solicitud Nº 8665
Sentencia Interlocutoria Nº 45
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
Acude por ante este Juzgado la ciudadana JUDITH JOSEFINA FLORES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.854, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JULIO AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.730, solicitando le sea otorgado un Titulo Supletorio sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Barrio 19 de Abril, Calle Urdaneta, esquina con Calle Bolívar, casa S/N, parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Neris Aguilar, y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); SUR: Linda con Calle Urdaneta, y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de July Cordero, y mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); y OESTE: Linda con Calle Bolívar, y mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts). Sobre el referido terreno la solicitante según su decir, alega que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías que consisten en la construcción de la una casa de habitación unifamiliar, construida con techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro con vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (2) cuatros dormitorios, dos (2) salas sanitarias, una interna y la otra externa, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) enramada, con todas las instalaciones con los servicios públicos, cercado totalmente con cerca de ciclón; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de marzo de 2018, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar original de la Constancia de Levantamiento Parcelario y Plano Catastral.
En fecha cuatro (4) de abril de 2018, la ciudadana JUDITH FLORES, debidamente asistida por el ciudadano JULIO AÑEZ, antes identificados, consignó mediante diligencia original de la Constancia de Levantamiento Parcelario y Plano Catastral.
En la misma fecha anterior, la ciudadana JUDITH FLORES, otorgó Poder Apud-Acta al ciudadano JULIO AÑEZ, ambos ya identificados.
En fecha cinco (5) de abril de 2018, la abogada MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO, Juez Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
En la misma fecha anterior, se admitió la solicitud propuesta, se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos que oportunamente presentará la solicitante; e igualmente, se ofició al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente.
Corren insertas en actas, a los folios números veinte (20) y veintiuno (21), las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos NAIRON RAFAEL FERRER CASTRO y GREGORIA JOSEFINA SUAREZ CHAVEZ, titulares de la cédulas de identidad números 5.180.720 y 5.716.834, respectivamente.
En fecha treinta (30) de abril de 2018, el abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, consignó mediante diligencia oficio sin número emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constate de un (1) folio útil y un (1) folio útil su anexo.
En fecha siete (7) de mayo de 2018, el abogado JAIRO GALLARDO COLINA, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, Asimismo, se fijó fecha y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial al inmueble objeto de la solicitud.
Consta inserta en actas al folio número veintiséis (26), Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”
Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que la solicitante consignó a las actas procesales constancia de Levantamiento Parcelario y Croquis de Ubicación, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las bienhechurias y mejoras descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por los solicitantes, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del oficio sin número, proveniente del Síndico Procurador Municipal del municipio Cabimas del estado Zulia, en el cual exponen que las mejoras y bienhechurias declaradas en la solicitud de título supletorio coinciden con las características del inmueble inspeccionado y para el momento de la inspección el inmueble estaba ocupado por la solicitante, ciudadana JUDITH JOSEFINA FLORES DE MARTÍNEZ, por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos NAIRON RAFAEL FERRER CASTRO y GREGORIO JOSEFINA SUÁREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.180.720 y 5.716.834, respectivamente, domiciliados en este municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al postulante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años; que desde hace mas de treinta (30) años, ha venido fomentando con dinero de su propio peculio, las mejoras y bienhechurías señaladas en la parcela antes identificada; y que exponen y les consta lo declarado porque el solicitante les dijo que le hicieran la casa. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó a una zona de terreno ejido ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle conocida como Urdaneta, esquina con calle Bolívar, casa sin número de este municipio Cabimas del estado Zulia, con el fin de dejar constancia de las mejoras y bienhechurias consistentes de una vivienda familiar construida con techos de zinc, pisos de cemento a excepción de la enramada cuyo piso es natural, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro con vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (2) cuartos dormitorios, dos (2) salas sanitarias, una interna y otra externa, una (1) sala comedor, una (1) cocina y una (1) enramada cercada con estantillos de madera y alambres de púas; evidenciándose con la inspección realizada por este Juzgado, que es cierto lo indicado por la parte solicitante y lo indicado por la sindicatura en el oficio anexo a las actas de manera que se aprecia dicha prueba de inspección en su justo valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto la hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana JUDITH JOSEFINA FLORES DE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.854, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, de las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido, sobre una casa de habitación familiar ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle conocida como Urdaneta, esquina con calle Bolívar, casa sin número de este municipio Cabimas del estado Zulia, construida con techos de zinc, pisos de cemento a excepción de la enramada cuyo piso es natural, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro con vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (2) cuartos dormitorios, dos (2) salas sanitarias, una interna y otra externa, una (1) sala comedor, una (1) cocina y una (1) enramada cercada con estantillos de madera y alambres de púas, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Neris Aguilar, y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); SUR: Linda con Calle Urdaneta, y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de July Cordero, y mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); y OESTE: Linda con Calle Bolívar, y mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); con un área de construcción total de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), en un área de terreno con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 Mts2). Devuélvanse estas actuaciones en su forma original junto con sus resultas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo N° 45, y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JGC/yccv.-
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