DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, formulado por el ciudadano GIUSEPPE STEFANO PELLEGRINI YBARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.299.265, asistido por la abogada en ejercicio ANA AZUAJE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.722.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.529.