Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos CARMEN MARIA LINARES DE ACOSTA y FERNANDO ENRIQUE ACOSTA LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.616.502 y V-7.813.069, respectivamente; En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, ahora Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1986, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 302, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza .....