declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.974, y con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, y MARIA TERESA CAMPOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.189, y con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio NOLLY SILA FRANCO TORRES, MARIBEL GREGORIA VIVAS SALAZAR e IRIS VIVAS SALAZAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.926, 105.486 y 25.456, respectivamente; en relación con la adolescentes y la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 16 y 12 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 156, en fecha 15 de junio de.....