ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue las ciudadanas WILLIANY FONCECA VILLALOBOS, CIRA ELENA CARDOZO, RUHT MERY REYES PORTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil EL GALPON DE LA CEREMICA, C.A .
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil EL GALPON DE LA CEREMICA, C.A , a pagar a la ciudadana WILLIANY FONCECA VILLALOBOS , la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 812.418,49), CIRA ELENA CARDOZO la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 499.343,82) y a la ciudadana RUHT MERY REYES PORTILLO, la cantidad de CUATROCI.....