Esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a fin de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, la partida de nacimiento de sus hijos con el causante, el acta de relación estable de hecho con el causante y el acta de defunción del causante, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus con sus hijos, el vinculo de hecho que hubo entre la solicitante y el causante y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, y como quiera que de los mismos se desprende el cumplimiento de los requisitos de ley en.....