PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PRIETO VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.738.612, penado de marras, debidamente asistido por el ABG. MARCOS JAVIER BARRERA BOHÓRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.699.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 291-15, de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Declaro primeramente con lugar, la nulidad de los siguientes Documentos: 1) Documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11.05.2012, inscrito bajo el número 2010.3469, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el no. 480.21.5.10.248 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, mediante el cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL PRIET.....