Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. JOSE ALBERTO MADRIZ, defensor privado, actuando en su carácter de Defensor del acusado BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZALEZ, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, y articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera .....