Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el Profesional del Derecho ZOILO JOSE COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 30 de noviembre de 2015, y en consecuencia;
• Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
Se condena en Costas Procesales a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del pr.....