Finalmente, se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.