a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos NAYARITH CRISTAL PEREZ ABREU Y RICHARD BILLY FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.873.086 y V- 15.287.556, respectivamente; en consecuencia,
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 29 de octubre de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 232, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión