Por los argumentos expuestos con anterioridad, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CUERVO NAVA venezolano, titular de la cedula de identidad Número V-19.749.691, domiciliado en el en el Callejón Matapalo, casa S/N, entre avenida 7 y calle Estrella de Oro, Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges CARLOS EDUARDO CUERVO NAVA y YAJAIRA COROMOTO PACHECO contraído en fecha 18 de Enero de 2011, ante la Unidad de Registro civil de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 01