Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL YEPEZ y ANA CHIQUINQUIRA RIVERO DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.251.928 y V- 7.825.732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de octubre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo (hoy día Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco) del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 903, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JUNIOR RAFAEL YEPEZ RIVERO y MARIANA COROMOTO YEPEZ RIVERO, mayor de edad y del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyuga.....