REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 82-2014.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL YEPEZ y ANA CHIQUINQUIRA RIVERO DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.251.928 y V- 7.825.732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.131, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 09 de octubre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo (hoy día Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco) del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 903, agregada a la presente Solicitud.
Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bajo Seco, Calle 60C, No. 83-26 del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia, luego fijaron su ultimo domicilio en la Urbanización San Felipe, calle 2, vereda 14, No. 26, en Jurisdicción del Hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 20 de Julio 1999, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida conyugal no era ni será posible, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Continúan alegado los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JUNIOR RAFAEL YEPEZ RIVERO y MARIANA COROMOTO YEPEZ RIVERO, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Por ultimo solicitan que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 55759-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 31 de Marzo de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Consta en actas que con fecha 06 de Mayo de 2014, fue notificada la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL YEPEZ y ANA CHIQUINQUIRA RIVERO DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.251.928 y V- 7.825.732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de octubre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo (hoy día Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco) del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 903, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JUNIOR RAFAEL YEPEZ RIVERO y MARIANA COROMOTO YEPEZ RIVERO, mayor de edad y del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, , siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 080-2014.
STRIO.-
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