Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDINSON ROMER GUERRERO RODRIGUEZ y CHIRLEY MARGARITA LA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.695.054, y V- 13.575.007, respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 245, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio Zulia, avenida 107, casa No 79B-35, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conf.....