REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5389
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO LAGUNA PAREDES
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana XIOMARA COROMOTO LAGUNA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.066.112, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.289; solicitando se le declare se le declare en su condición de cónyuge, a los ciudadanos YESSIKA BEATRIZ PUCHI SALCEDO, RAFAEL ALEJANDRO PUCHI LAGUNA y RAFAEL ALEXANDER PUCHILAGUNA, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano RAFAEL ENRIQUE PUCHI SALCEDO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE PUCHI MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.326.518, fallecido ab-intestato el día 30 de octubre de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 27 de mayo de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 383 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1083 emanada del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YESSIKA BEATRIZ PUCHI SALCEDO, signada con el N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; RAFAEL ALEJANDRO PUCHI LAGUNA, signada con el N° 529 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; RAFAEL ALEXANDER PUCHI LAGUNA, signada con el N° 1908 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Xiomara Coromoto Laguna Paredes y el causante Rafael Enrique Puchi Medina, signada con el N° 303 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS NUCETTE, FANNY ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.162.740, V-3.273.609 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YESSIKA BEATRIZ PUCHI SALCEDO, RAFAEL ALEJANDRO PUCHI LAGUNA, RAFAEL ALEXANDER PUCHI LAGUNA y XIOMARA COROMOTO LAGUNA PAREDES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE PUCHI MEDINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YESSIKA BEATRIZ PUCHI SALCEDO, RAFAEL ALEJANDRO PUCHI LAGUNA, RAFAEL ALEXANDER PUCHI LAGUNA y XIOMARA COROMOTO LAGUNA PAREDES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE PUCHI MEDINA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (3) copias certificadas por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 129. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5389
|