declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA LAURA GONZALEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.164.418, en contra del ciudadano JAIME ORLANDO ROSARIO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.571.169, en beneficio del niño JUAN DIEGO ROSARIO GONZALEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a 1/3 del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 2.457,03), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JAIME ORLANDO ROSARIO BARCENAS, es de OCHOCIENTOS DIECINUEV.....