Exp.23849.
República Bolivariana de Venezuela
E n Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento del Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LISSETH MARGARITA LUNA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO BRAVO BRAVO, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.625.451 y 18.625.828 respectivamente, en beneficio de los niños LISMARIEL y RAMÓN JOSÉ BRAVO LUNA.
En fecha 21 de Marzo de 2013, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
En diligencia de fecha 16/05/2013, la ciudadana LISSETH LUNA asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO LINARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.302, se dio por notificado de la presente causa.
En diligencia de fecha 16/05/2013, el ciudadano RAMÓN BRAVO, asistido por la Defensora Publica (09) abogada LIZ GODOY designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se fijara un acto conciliatorio o entrevista con las partes.
En auto de fecha 21/05/2013, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LISSETH LUNA y RAMÓN BRAVO al segundo día de despacho siguiente a la emisión del presente auto a las diez de la mañana a fin de llevar a acabo una sesión de mediación con el Juez Unipersonal N° 01, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
En virtud del convenimiento que antecede, este Órgano Jurisdiccional observa que de las actas que se desprenden bajo el N° 241, celebrada por los ciudadanos LISSETH MARGARITA LUNA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO BRAVO BRAVO, y remitida de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se destaca que las mismas son INTELIGIBLES. Por las razones expuestas y como quiera que se hace dificultosa e inentendible la lectura de las mismas, es por lo que este Tribunal no tiene materia por la cual decidir. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Este Tribunal visto las actas del acuerdo conciliatorio N° 241, de fecha 06 de Marzo de 2013, celebrada por los ciudadano LISSETH MARGARITA LUNA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO BRAVO BRAVO, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se destaca que las mismas son INTELIGIBLES, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/024.
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