Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto el Tribunal observa, que se encuentra depositada la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.897,31) en la Cuenta Corriente de este Tribunal, a favor del demandado de autos, con motivo de la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2011, se ordena la entrega de dicha suma de dinero al demandado, luego de que la presente decisión quede definitivamente firme.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el A.....