SOL. Nº 2288


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos YOSELIN YESNY BAEZ CONTRERAS y ELVIN ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.804.395 y V-15.747.826, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RUBY CARMEN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 64.717, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos YOSELIN YESNY BAEZ CONTRERAS y ELVIN ANTONIO SILVA MORALES, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUBY CARMEN BRITO, solicitan mediante escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOSELIN YESNY BAEZ CONTRERAS y ELVIN ANTONIO SILVA MORALES, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos YOSELIN YESNY BAEZ CONTRERAS y ELVIN ANTONIO SILVA MORALES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el doce (12) de septiembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 242.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó constante de ún (01) folio útil, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,