DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Treinta (30) de Mayo de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: EDWIN JOSE LUGO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.158.972, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659; y SHERINETH CAROLINA DURAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.302.488, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YARITZA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.073, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio.....