DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano ALBERTO JOSE ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.798.527, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.837 por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO EMIRO BERMUDEZ MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.096.147 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ZULETA PERDOMO inscrita.....