Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA SULBARAN DE GUTIERREZ, DANIEL ADRIAN GUTIERREZ SULBARAN, DEIVY ALI GUTIERREZ SULBARAN y DESIREE SUSANA GUTIERREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.752.775, 13.301.955, 15.944.899 y 16.834.644, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase