REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA SULBARAN DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.775, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GREISY ESMERALDA BUSTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.729.269, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 127.099 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ALIDA JOSEFINA SULBARAN DE GUTIERREZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GREISY ESMERALDA BUSTILLO GUTIERREZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos DANIEL ADRIAN GUTIERREZ SULBARAN, DEIVY ALI GUTIERREZ SULBARAN y DESIREE SUSANA GUTIERREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.301.955, 15.944.899 y 16.834.644, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.724, quien falleció en fecha 13 de abril de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA, signada con el N° 152, Libro 01, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SULBARAN SIMANCAS y del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA, signada con el N° 119, año 1993, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2012; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ADRIAN SULBARAN, signada con el N° 1373 año 1977, expedida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1980; 4) Datos filiatorios del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA, N° RIIE-4-0303, de fecha 19 de julio de 2000, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación; 5) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano DENY ALBERTO GUTIERREZ SULBARAN, signada con el N° 679, Libro 2, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2012; 6) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del premuerto DENY ALBERTO GUTIERREZ SULBARAN, acta N° 3, año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 29 de enero de 2007; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DEIVY ALI GUTIERREZ SULBARAN, signada con el N° 295, Libro 1, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2012; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIREE SUSANA GUTIERREZ SULBARAN, signada con el N° 2240, año 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 1993; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2012; 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA SULBARAN DE GUTIERREZ, DESIREE SUSANA GUTIERREZ SULBARAN, DANIEL ADRIAN GUTIERREZ SULBARAN, DEIVY ALI GUTIERREZ SULBARAN y del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DANIEL SERANIO GUTIERREZ MEDINA a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA SULBARAN DE GUTIERREZ, DANIEL ADRIAN GUTIERREZ SULBARAN, DEIVY ALI GUTIERREZ SULBARAN y DESIREE SUSANA GUTIERREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.752.775, 13.301.955, 15.944.899 y 16.834.644, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
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