Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DUBIS MARINA PARRA y ERASMO ANTONIO PAZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.821.590 y V-5.171.298, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de enero de 1981, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 89, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos de nombres FRANCISCO RAMON PAZ PARRA y MARIA DE LOS ANGELES PAZ PARRA.
Igualmente se deja constancia que los solicitantes adquirieron durante el matrimonio un inmueble para de la Comunidad Conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso