DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA HERENCIA de los bienes y activo del causante LUIS ADOLFO ATENCIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad número V-2.815.882.
2) Se establece que lo referente al funcionamiento del inmueble utilizado como centro comercial, según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2.007, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre el año 2.007, será regido por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual ordena la conformación del Condominio para la adjudicación de la propiedad de los locales que lo integran .....