DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la demandada Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN VARELA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A., en consecuencia se declara la SUSTITUCIÓN PATRONAL entre las empresas PEDICA SANAPIE, C.A., QUIROPEDIA AS, C.A., y PIES, C.A., y la Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.3.....