este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Abogado de la Defensa Privada del ciudadano imputado en cuanto a que se le otorgue una Medida Humanitaria, por no ser procedente de conformidad con los citados artículos 502 y 503 de la Norma Adjetiva Penal, SEGUNDO: Se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, que informe a este Juzgado si el ciudadano YOSBART JOSE RONDON, le fue practicada la Evaluación Médica Legal, de ser positivo se sirva remitir de inmediato los resultados de los mismos, explicando a tales efectos: Qué tipo de enfermedad presenta, si es Terminal o No, Los fundamentos médicos (exámenes médico, si fuere el caso ) que determinen el Dictamen Médico del Diagnóstico, y, si de existir alguna medicación informa.....