declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana EDUVIJES GALLARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 4.747.851, en contra del ciudadano ERNESTO FUENTES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 3.108.747, a favor del adolescente ERNESTO JOSE FUENTES GALLARDO, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ERNESTO FUENTES PRIET.....