República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.684.427, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Quinta Especializada, en contra del ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.093, mayor de edad, domiciliado en Colombia; en beneficio de su hija MARIALIS DEL CARMEN BLANCO GÓMEZ.
En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió la presente solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, se le dio entrada y se ordenó formar expediente; y se instó a la parte solicitante a consignar nuevamente escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Quinta Especializada, consignó y ratificó el escrito de solicitud de Restitución de Custodia Internacional a favor de su hija.
En fecha 20 de Abril de 2010, se admitió la presente solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, cuanto ha lugar a derecho, ordenándose la comparecencia del ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, antes identificado, y se ordenó la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, librara carta rogatoria y oficiar al Ministro del Interior y Justicia para que remitieran la rogatoria de citación.
El día 30 de Abril de 2010, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y fue agregada la respectiva boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 10 de Mayo de 2010.
Por último en diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZS, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Quinta Especializada, informó que en el mes de Marzo del corriente año se trasladó a la Ciudad de Colombia (Omisis), y pudo ubicar el sitio donde se encontraba su hija con su bisabuela paterna, y que procedió a traérsela de nuevo al país.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Quinta Especializada, informó que en el mes de Marzo del corriente año se trasladó a la Ciudad de Colombia (Omisis), y pudo ubicar el sitio donde se encontraba su hija con su bisabuela paterna, y que procedió a traérsela de nuevo al país.
En consecuencia, visto lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que no tiene nada que resolver en relación a la presente causa, toda vez que el objeto de la misma es declarar y ordenar, si fuere el caso, la restitución de la niña MARIALIS DEL CARMEN BLANCO GÓMEZ; no obstante en virtud de que ya la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, por cuanto fue trasladada nuevamente a Venezuela por su progenitora, en virtud de que su progenitor, ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, se la había llevado sin su consentimiento al vecino país Colombia en fecha 25 de Junio del año 2009, con lo que se evidencia entonces que la pretensión ya ha sido satisfecha o cumplida, por lo que debe declarar terminado el presente procedimiento. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.684.427, en contra del ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.093, en beneficio de su hija MARIALIS DEL CARMEN BLANCO GÓMEZ, el Tribunal declara lo siguiente:
a.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL RESOLVER, por cuanto el objeto de la misma es declarar y ordenar, si fuere el caso, la restitución de la niña MARIALIS DEL CARMEN BLANCO GÓMEZ; no obstante en virtud de que ya la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, por cuanto fue trasladada nuevamente a Venezuela por su progenitora, en virtud de que su progenitor, ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, se la había llevado sin su consentimiento al vecino país Colombia en fecha 25 de Junio del año 2009, con lo que se evidencia entonces que la pretensión ya ha sido satisfecha o cumplida, en consecuencia declara,
b.- TERMINADO el presente procedimiento de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana YESELIN YASMIN BLANCO GÓMEZ, en contra del ciudadano CESAR JULIO BLANCO TERAN, antes identificados. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1018, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.16989.
HRPQ/677*.
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