En cuanto a lo expuesto por el solicitante, que dichas actuaciones afectan sus intereses como codemandado, el Tribunal deja expresamente determinado, que tal como se demuestra de autos, posterior al escrito y diligencia antes citados, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, el denunciante en forma personal compareció al despacho sin objetar dichas actuaciones, convalidando en consecuencia las mismas; de igual manera, se observa que el objeto de éstas era el nombramiento de nuevo partidor, el cual fue nombrado con la asistencia de los apoderados judiciales de las partes, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, designando en ese entonces al abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO y que a solicitud efectuada por el hoy denunciante, ciudadano GUSTAVO PRIETO GONZALEZ, se revocó dicho nombramiento tal como se evidencia de auto dictado el día primero (01) de diciembre del mismo año; comprobándose con tal acto que no existe en forma alguna violación al debido proceso ni al .....