Vista la exposición que antecede y por cuanto a este Tribunal le fue presentado documento en copia simple donde establece que la ciudadana NEIDA ROMERO CASTELLANOS, es la propietaria del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido y que por lógica razón los bienes dentro de él incluidos son de su propiedad, y siendo que la misma no es objeto de demanda alguna, a los efectos de no lesionar derechos de eventuales terceros que no han sido convocados a juicio, este Tribunal tal como fuera solicitado Se Abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual ha sido comisionado y remite a solicitud la presente actuación al tribunal de origen en original con todas sus resultas, se hace entrega de original del acta levantada a las partes intervinientes en la misma y se conserva copia para el archivo del tribunal ejecutor.....