REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de mayo del 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, a la dirección que más adelante señala, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2860, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la sociedad mercantil BANESCO UNIVERSAL C.A. identificada en actas del proceso en contra de Sociedad Mercantil OMEGA EQUIP C.A., identificada igualmente en actas y contra el ciudadano VICTOR SEGUNDO BECERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.317.195, en su carácter de Presidente y Fiador Solidario, juicio en el cual fue librado exhorto comisorio a los fines de embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 206.328,12), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIUCUATRO CENTIMOS (Bs. 116.620,24). Recibido por la Oficina de Recepción y Distribución el presente exhorto le fue asignado el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3175-2011, de fecha 11/5/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON JOSE PEREZ, inscritos en el inpreabogado No. 23.005 y 117.926, respectivamente, en la dirección que señalan a continuación: Conjunto Residencial Lago Azul, Edificio Río Negro, Piso 2, Apartamento 2B jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde reside el fiador solidario. Seguidamente se procede a realizar los toques respectivos en la puerta principal del inmueble señalado, respondiendo ha dicho llamado una ciudadana quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como NEIDA ANTONIA ROMERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.793.993, quien dijo ser la propietaria del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido. Acto seguido esta juzgadora informa a la notificada del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto e indicándole que en la presente actuación puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado la notificada de autos expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo de espera prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en el acto”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO RINCON, inscrita en el inpreabogado No. 38.488, quien manifestó ser la abogada de la persona notificada. De inmediato el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la profesional del derecho de la notificada, permitiendo la lectura del exhorto comisionado. Acto seguido la notificada de autos ciudadana NEIDA ROMERO CASTELLANOS, ya identificada con la asistencia legal antes mencionada expone: “ Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2B, ubicado en la segunda Torre lado derecho, segunda planta del Edificio Río Negro del Conjunto Residencial Urbanización Lago Azul, donde este tribunal se encuentra constituido, consigno copia simple por cuanto el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido no ha sido liberado ante la entidad bancaria correspondiente, a los efectos de demostrar la propiedad del mismo y en consecuencia me opongo a la medida de embargo preventivo que se quiere practicar por cuanto los bienes que se encuentran dentro del mismo pertenecen a mi persona, y por cuanto yo no he sido demandada en juicio me opongo a ser afectada por medida preventiva de embargo decretada contra el ciudadano VICTOR SEGUNDO BECERRA MARTINEZ, quien fue mi concubino pero hace aproximadamente dos años nos separamos, fijando él su residencia en otro lugar que desconozco, a partir de nuestra separación nuestro contacto personal se ha reducido, es todo” En este estado el tribunal recibe de manos de la notificada el documento al cual hace referencia en la presente acta, constante el mismo de once (11) folios útiles y se ordena agregarlo a la presente comisión. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada y la misma sea remitida al tribunal de la causa, es todo”. Vista la exposición que antecede y por cuanto a este Tribunal le fue presentado documento en copia simple donde establece que la ciudadana NEIDA ROMERO CASTELLANOS, es la propietaria del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido y que por lógica razón los bienes dentro de él incluidos son de su propiedad, y siendo que la misma no es objeto de demanda alguna, a los efectos de no lesionar derechos de eventuales terceros que no han sido convocados a juicio, este Tribunal tal como fuera solicitado Se Abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual ha sido comisionado y remite a solicitud la presente actuación al tribunal de origen en original con todas sus resultas, se hace entrega de original del acta levantada a las partes intervinientes en la misma y se conserva copia para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, Credencial 0580. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce (12:00 md) del mediodía del día de hoy.-
LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTANTES, LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA,







El perito avaluador y
Representante de la
Depositaria Judicial,




Funcionario Policial


La secretaria,


Abg. Linda Avila.