DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: la solicitud de la Defensa Privada, en beneficio del ciudadano NEYSSER HANTH BARBOZA MONTIEL, venezolano, fecha de nacimiento 02-03-1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad No: V- 20.863.430, hijo de ciudadana SENOBIA MONTIEL Y NELSON BARBOZA, con residencia en el Sector el Bajo calle 53, con Av 20 casa S/N entrando por el Colegio Carmela, Municipio San Francisco del Estado Zulia. REVOCANDO así la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el acusado de autos, SEGUNDO: SE DECRETA en sustitución de la medida privativa de libertad que pesaba sobre NEYSSER HANTH BARBOZA MONTIEL (01) la pre.....