DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, en contra de los ciudadanos JOSE PALMIRO ARAUJO, LUIS GUILLERMO LAPLANA y ANA MARIA BIGOTT, dándose por terminado el procedimiento en relación a dichos ciudadanos continuando la causa en relación a JARCHINA C.A.
2. Se ordena la notificación de la parte demandada JARCHINA C.A., para que comparezca a la celebración de la Audiencia preliminar.
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.
.....