Por los argumentos expuestos este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, DECIDE: Primero: Prescindir de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, todo en aras del principio procesal que constituye uno de los pilares fundamentales del actual proceso penal como es el debido proceso, y se constituya de forma unipersonal todo de conformidad con lo establecido por la decisión vinculante de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia cuando hace la interpretación del artículo 164 del texto adjetivo penal. Segundo: Ordena fijar oportunidad procesal para la realización de la Audiencia para el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 26, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el presente proceso a los fines de informarles sobre los términos del presente fallo interlocutori.....