DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por el parte actora, de conformidad con lo señalado con los Articulo 585, 588 y 599, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, un Mini ¿apartamento para habitación familiar, ubicado en Las Residencias Bruno, signado con el número 8A, de la Calle Mérida de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándose para designar y juram.....